A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Betty Esperanza Vargas Rojas·Demandado Comision Seccional De Disciplina Judicial De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente fundado en la aplicación de reglas de reparto.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hace una advertencia a los operadores jurídicos involucrados para que, en lo sucesivo, observen con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia.
Por lo tanto, deberán abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones a adoptar en el marco de procesos de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 17 de mayo de 2024, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por Betty Esperanza Vargas Rojas contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4690 a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y a la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, en lo sucesivo, observen con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia. Por lo tanto, deberán abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones a adoptar en el marco de procesos de tutela.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y a la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.